Corte Suprema falla contra Buses ETM por construcción de estacionamiento en cercanías de Laguna Guillermina de Quellón


Un antiguo conflicto reflotó en la Corte Suprema, que falló en contra de la empresa de Buses ETM por irregularidades en la construcción de un estacionamiento y patio de lavado de buses en un terreno colindante a la Laguna Guillermina de la ciudad chilota de Quellón.

Todo comenzó en el verano del año 2020 cuando un representante legal del municipio, además de una agrupación de vecinos, denunciaron que la construcción del estacionamiento de buses ETM podría contaminar las aguas del cuerpo lacustre.

La denuncia señala que la empresa inmobiliaria Lolcura Limitada, representada también por Luis Patricio Bohle, pretendía «construir un estacionamiento de buses para efectuar en él un proceso de lavado con productos químicos, descarga de baños y otras actividades que potencialmente podrían comprometer el ecosistema del referido cuerpo de agua y, además, afectar la fuente de agua de la comuna».

El hecho se sustenta en la visita que hicieron representantes de Buses ETM a la sesión del concejo municipal de Quellón el 10 de marzo de 2020, donde según se explica en el fallo dieron cuenta de la «construcción de una loza de cemento en el lugar, bajo la cual se habrían instalado contenedores de 7.500 litros de agua», lo que según la representante legal del municipio «aumenta el peligro de contaminación y filtraciones a las fuentes de agua que abastecen a la comunidad al ubicarse sobre las cañerías de agua potable rural que extraen el vital elemento de ellas».

Al mismo tiempo acusaron que la construcción no tenía los permisos sectoriales correspondientes por lo que pedían la paralización de las obras hasta contar con las autorizaciones correspondientes».

En su minuto la empresa negó las acusaciones, según el fallo, argumentando que no habían comprado ningún inmueble y que hasta el momento no tenían operaciones hasta Quellón, pero en el octavo punto la Corte Suprema determina que se pudo asentar lo siguiente:

  • Que en el inmueble ubicado en la Ruta 5 Sur, kilómetro 4, sector la Herradura de la comuna de Quellón, se ha procedido a la construcción de una loza de hormigón similares a trabajos de pavimentación, sin permiso municipal ni de ninguna autoridad sectorial.
  • Que se constató que en la sesión del Concejo Municipal de 17 de marzo de 2020, compareció Luis Patricio Bohle Barrera en calidad de representante de la empresa ETM, quien aparece convocado para “informar y aclarar qué piensa realizar la empresa en el sector, que pudiera contaminar la fuente de agua de la comunidad”.
  • Bohle informa que el predio «no será ocupado como taller mecánico, no habrá cambio de aceite, grasa, neumáticos. Respecto al lavado de los buses ocupan shampoo por un tema de brillo, si no se pudiera entonces no se lavan. Respecto a la basura ésta se mantendría en bolsas la que se retiraría cada tres días a fin de no contaminar. Respecto a los baños químicos de los buses, en la losa del lugar que es para estacionar, existe un estanque de 7000 litros y si éste se llena va a otra cámara que es para 8000, este estanque se puede vaciar una vez al mes y todo residuo se puede depositar en un lugar determinado por la empresa, por tanto, no se va a contaminar un litro cúbico de la laguna. También estamos dispuestos a que se mida el nivel de contaminación de la laguna, para demostrar que nosotros no estamos, contaminando la laguna, este sector no es un taller es un lugar para estacionarnos, ya que los buses hay que barrerlos, deben sanitizarse las empresas per se contaminan, pero deben cumplir con la ley, y lo que no se esté haciendo se debe realizar, además no contaminamos más que los vecinos del sector de alrededor de la laguna contaminan».

Al mismo tiempo el fallo concluye que «no obstante que el inmueble donde se ejecutan obras sin permiso de ningún tipo ni autoridad, sea de Inmobiliaria Lolcura Limitada, lo cierto es que existe un claro reconocimiento del representante de la empresa ETM don Luis Patricio Bohle Barrera -que también lo es de la primera sociedad-, sobre la existencia de un proyecto que está en ejecución en el predio ubicado en Ruta 5 Sur kilómetro 4 de la comuna de Quellón, que cedería en beneficio de los buses de la empresa ETM, y cuyo destino sería funcionar de estacionamiento y limpieza de las máquinas de transporte».

En el punto 12 del documento emanado por la Corte Suprema se sostiene que “la actuación de la recurrida debe ser calificada entonces como de ilegal por proceder a ejecutar obras destinadas a estacionamiento y limpieza de buses en un predio de la comuna, sin presentar un proyecto ante la Dirección de Obras Municipales para obtener el permiso de obra correspondiente, ni obtener de los organismos sectoriales competentes las demás autorizaciones que las leyes exigen para el funcionamiento de un establecimiento con los fines mencionados”.

Al mismo tiempo el mismo punto añade que «además, habiéndose acreditado que tal construcción es aledaña a la Laguna Guillermina, que provee de agua a numerosos habitantes del sector, la que se ha iniciado sin las autorizaciones legales, debe concluirse que la recurrida ha incurrido en un acto que, al menos, constituye una amenaza al derecho, de quienes habitan en la comuna de la recurrente, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a su derecho a la vida, al colocar en riesgo la fuente de la que extraen el vital elemento».

Mira el fallo contra Buses ETM aquí.

*Imagen de referencia.


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